Artículo 43 bis. Obligaciones en materia de accesibilidad
Artículo 43 bis. Obligaciones en materia de accesibilidad
1. Las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil organizadas por el sector público tienen que garantizar la participación de niños, niñas y jóvenes de entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente.
2. Las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil organizadas por la iniciativa privada, con o sin ánimo de lucro, tienen que reservar un mínimo del 2% de las plazas a personas de entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente. Si la aplicación del porcentaje da lugar a un número con decimal, se tiene que redondear hasta el número entero siguiente. En el supuesto de que durante la realización de la actividad se incremente el número de plazas, el 2% mencionado se tendrá que recalcular sobre el número efectivo de participantes. Solo en el supuesto de que no haya demanda para estas plazas reservadas se podrán cubrir por otros participantes.
3. Cuando los consejos insulares publiquen en su sitio web el listado de las actividades declaradas durante el año natural, tienen que indicar el número de plazas de estas actividades y cuántas de ellas se reservan a personas con un grado de dependencia reconocido. Esta información tiene que estar periódicamente actualizada.
4. Las administraciones públicas tienen que prever ayudas a las entidades organizadoras de la iniciativa privada para garantizar el cumplimiento de las previsiones de este artículo.
- Modificación realizada (43 bis (se añade)) por Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
(BOIB de 29-12-2022) en vigor desde 29-01-2023 - Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 29-01-2023