Artículo 43 bis Cambio climático
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Artículo 43 bis. Base imponible

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1. La base imponible del impuesto está constituida por las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos incluidos en las categorías a las que se refiere el artículo 41, medidas en gramos de dióxido de carbono por kilómetro.

2. A efectos del apartado 1, la base imponible coincide con las emisiones oficiales de dióxido de carbono que constan en el certificado expedido por el fabricante o el importador del vehículo.

3. En el caso de los vehículos de las categorías M1 y N1, para los que no se pueda determinar la base imponible de acuerdo con lo establecido por el apartado 2, por no disponer de las emisiones oficiales de dióxido de carbono, la base imponible se calcula por aplicación de la siguiente fórmula, con el límite mínimo de 35 g CO2/km y el límite máximo de 499 g CO2/km:

a.1) En el caso de vehículos de la categoría M1 con combustible diésel:

BI = 0,01642 x CC + 0,0114 x MMX + 0,05745 x MOM + 0,005106 x TR + 3,471 x T - 37,15

a.2) En el caso de vehículos de la categoría N1 con combustible diésel:

BI = 0,01144 x CC + 2,699 x PF + 0,02635 x PN + 0,02562 x MMX + 0,03115 x MOM + 2,922 x T - 25,64

b) En el caso de vehículos con combustible gasolina:

BI = 0,01149 x CC + 3,879 x PF + 0,04008 x MOM + 0,009541 x TR + 2,605 x T + 4,35

c) En el caso de vehículos híbridos eléctricos (HEV):

BI = 0,8533 x PF + 0,1909 x PN + 0,02794 x MMX + 0,3922 x T + 14,28

d) En el caso de otros vehículos no incluidos en las letras anteriores:

BI = 0,03399 x CC + 0,06862 x PN + 0,04134 x TR + 1,996 x T + 18,89

donde:

- BI son emisiones de CO2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro.

- CC es la cilindrada del vehículo expresada en unidades de centímetros cúbicos.

- PF es la potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos fiscales.

- PN es la potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de kilovatios.

- MMX es el peso máximo del vehículo expresado en kilogramos.

- MOM es la masa de orden en marcha expresada en kilogramos.

- TR es la tara del vehículo expresada en kilogramos.

- T es la antigüedad del vehículo, que se calcula según la siguiente fórmula:

T = (M - P) / 365,25

donde:

- M es la fecha correspondiente a 31 de diciembre del primer ejercicio de devengo del impuesto.

- P es la fecha de la primera matriculación del vehículo.

4. En el caso de los vehículos de las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, para los cuales no se pueda determinar la base imponible del impuesto de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de este artículo, porque no se disponga de las emisiones oficiales de dióxido de carbono, la base imponible se calcula mediante la siguiente fórmula, con el límite mínimo de 25 g CO2/km y el límite máximo de 249 g CO2/km:

BI = 3,311 x PF + 0,262 x PN + 0,1611 x MOM + 1,026 x T + 28,98

donde:

- BI son emisiones de CO2 expresadas en unidades de gramos por kilómetro.

- PF es la potencia fiscal del vehículo expresada en unidades de caballos fiscales.

- PN es la potencia neta máxima del vehículo expresada en unidades de kilovatios.

- MOM es la masa de orden en marcha expresada en kilogramos.

- T es la antigüedad del vehículo, que se calcula según la siguiente fórmula:

T = (M - P) / 365,25

donde:

- M es la fecha correspondiente al 31 de diciembre del 2020.

- P es la fecha de la primera matriculación del vehículo.