Articulo 43 Autorización ambiental unificada
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Artículo 43. Régimen sancionador.

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Serán de aplicación en materia de infracciones administrativas y sus sanciones los preceptos contenidos en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título VIII de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sin perjuicio de las disposiciones comunes a las infracciones y sanciones que se regulan en la Sección 9.ª de dicho Capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-08-2010 en vigor desde 12-08-2010