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Articulo 43 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 43. Justificación trimestral de la aplicación de la compensación económica.

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1. Dentro de los dos meses siguientes a la percepción de la compensación económica correspondiente a cada semestre, los Colegios de Abogados y Procuradores justificarán ante la Consejería competente en materia de Justicia la aplicación de la compensación económica percibida durante el semestre correspondiente. Si se incumpliera dicha obligación, se suspenderán los sucesivos libramientos hasta que se rinda cuenta.

2. La justificación semestral de la aplicación de los fondos percibidos comprenderá la relación de colegiados perceptores e importe íntegro percibido por cada uno de ellos por las actuaciones practicadas, así como las retenciones de índole fiscal efectuadas.

3. A los efectos de lo previsto en el presente artículo el Colegio de Abogados deberán presentar los siguientes documentos:

a) Relación detallada de los turnos de guardia o, si procede, de las asistencias letradas al detenido efectuadas por cada letrado, con indicación de los datos siguientes: nombre de los detenidos, importe bruto pagado, retención del IRPF e importe neto liquidado al letrado.

b) Relación detallada de los asuntos de justicia gratuita asumidos por cada letrado, con indicación del nombre del beneficiario, tipo de procedimiento, importe bruto pagado, retención del IRPF e importe neto liquidado al letrado.

c) Relación por letrados de las cantidades devueltas en caso de percepciones indebidas de compensaciones.

d) Copia del documento de ingreso en Hacienda de las retenciones del IRPF aplicadas.

e) Relación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos.

f) Relación de las renuncias de los interesados a las designaciones efectuadas.

4. El Colegio de Procuradores deberá presentar las justificaciones de las actuaciones profesionales de representación gratuita en los términos de los anteriores apartados que les sean aplicables.

5. Los Colegios de Abogados y de Procuradores de los tribunales deberán conservar la documentación a que se refiere este artículo por un periodo de cinco años.