Articulo 43 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 43. Toma de posesión y lanzamiento.

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1. Por la solicitud y toma de la posesión de bienes inmuebles, en cualquier clase de procedimiento, el profesional de la Procura percibirá, como máximo, la cantidad de 40,50 euros que podrá incrementarse como máximo en la suma de 30,00 euros por cada finca si se tratase de la toma de posesión de dos o más fincas.

2. Por la petición y práctica del lanzamiento, en cualquier clase de procedimiento, percibirá además el 25 por ciento de los derechos que le correspondan conforme a la escala prevista en el artículo 2.

3. Si hubiera oposición a cualquiera de ellas, los derechos del profesional de la Procura se incrementarán con la cantidad que resulte de reducir en un 50 por ciento los derechos obtenidos al aplicar la escala del artículo 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024