Articulo 43 Aprovechamien...ón privada

Articulo 43 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 43. Aprovechamientos de corcho en montes o terrenos forestales que no se encuentren bajo instrumentos de ordenación o gestión forestal

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1. Las personas propietarias de predios y las personas por ellas autorizadas pueden realizar aprovechamientos de corcho en masas de alcornoques que no cuenten con un instrumento de ordenación o de gestión aprobado por la Administración forestal. Para ello presentarán ante la correspondiente jefatura territorial competente en materia de montes, con carácter previo al inicio de los trabajos, una solicitud de autorización a través del formulario normalizado recogido en el anexo VI (MR604E), a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Plan de aprovechamiento de corcho, cuando proceda, según lo dispuesto en el punto 3 de este artículo.

c) En el caso de montes vecinales en mano común, acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria. El acuerdo se acreditará por medio de copia del acta de la asamblea o certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la comunidad, donde se dé fe del acuerdo aprobado en asamblea.

d) En caso de que la superficie disponga de instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la Administración competente y se pretendan realizar aprovechamientos que no se ajusten a lo dispuesto en él, deberá adjuntarse justificación del aprovechamiento.

e) Otra documentación que la persona interesada considere relevante en relación con el aprovechamiento.

2. La persona que conste en la solicitud del aprovechamiento como aquella que va a realizar el aprovechamiento de corcho deberá estar dada de alta en el Registro de Empresas do Sector Forestal de Galicia, debiendo haber realizado la pertinente comunicación anual en el plazo legalmente estipulado.

3. Cuando la solicitud afecte a masas de alcornoques de más de 5 hectáreas de extensión, deberá adjuntarse a aquella un plan de aprovechamiento de corcho, firmado por personal técnico competente en materia forestal. El plan justificará la necesidad u oportunidad del aprovechamiento de corcho y se indicará su localización planimétrica, la superficie objeto del mismo, el número de pies y el volumen de alcornoques afectados, la tasación correspondiente y las prescripciones técnicas del aprovechamiento. El plan de aprovechamiento de corcho cumplirá lo dispuesto, en su caso, en la legislación en materia de seguridad y salud. Este plan deberá ser autorizado por la persona titular del predio o por la persona titular de los derechos de aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020