Articulo 43 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
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»Artículo 43. Funcionamiento y gestión del Registro.
Vigente
1. El Registro Eólico de Galicia se constituye con la finalidad de ser una herramienta electrónica de acceso y consulta pública.
2. El funcionamiento, gestión y desarrollo del Registro se establecerá por orden de la consejería competente en materia de energía.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
(DOGA de 25-10-2017) en vigor desde 26-10-2017