Articulo 43 ambitoritoria...o apátrida

Articulo 43 ambitoritorial Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o apátrida

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Artículo 43 Ámbito territorial

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Por lo que se refiere a la República Francesa, las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán exclusivamente a su territorio europeo.