Articulo 43 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-
Artículo 43. Cooperación con organizaciones internacionales y otras entidades pertinentes
1. Cuando así lo disponga un acto jurídico de la Unión y en la medida de lo necesario para la realización de sus cometidos, la Agencia, mediante la conclusión de acuerdos de trabajo, podrá establecer y mantener relaciones con organizaciones internacionales y sus organismos subordinados regidos por el Derecho internacional, o con otras entidades u organismos pertinentes, constituidos por o sobre la base de un acuerdo entre dos o más países.
2. De conformidad con el apartado 1, se podrán celebrar acuerdos de trabajo en los que se especifique, en particular, el ámbito de aplicación, la naturaleza, el objetivo y el alcance de tal cooperación. Dichos acuerdos de trabajo podrán celebrarse únicamente con la autorización del Consejo de Administración, previa aprobación de la Comisión.
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018