Articulo 43 Administración Local

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Artículo 43. Especialidades competenciales de ciertos municipios.

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Las Leyes de las Cortes de Aragón reguladoras de los distintos sectores de la acción pública tendrán en cuenta la especial capacidad de gestión de los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel. Asimismo, en función de las características de la actividad de que se trate, tendrán en cuenta la de aquéllos que sean cabeceras supracomarcales o comarcales, de acuerdo con las directrices generales de ordenación territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999