Articulo 43 Administración Electrónica
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»Artículo 43. Expedición de copias auténticas.
Vigente
1. Las copias auténticas serán expedidas por un órgano administrativo u organismo público competente para ello, conforme a las normas de competencia y procedimiento establecidas en la legislación del procedimiento administrativo y del régimen jurídico de las administraciones públicas.
2. La copia auténtica se expedirá a partir de documentos con calidad de original o copia auténtica.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica.
(BOPV de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020