Articulo 43 Administración digital

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Artículo 43. Sistemas de firma electrónica admitidos.

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1. En caso de que las personas se relacionen con el sector público autonómico a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

a) Los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza.

A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona física representante de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.

b) Los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza.

c) Los sistemas de firma electrónica basados en la utilización de datos biométricos en las condiciones y términos que se establezcan.

d) Cualesquiera otros sistemas que la Administración autonómica considere válidos, en los términos y condiciones que se establezcan, en especial para facilitar las relaciones electrónicas de las personas nacionales y extranjeras no residentes con esta administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019