Articulo 43 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 43 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 43. Clasificación de las entidades deportivas.

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1. Las entidades deportivas se clasifican, a los efectos de esta ley, en.

a) Federaciones deportivas.

b) Clubes deportivos.

c) Sociedades anónimas deportivas.

d) Secciones deportivas.

2. Las asociaciones deportivas de régimen general que deseen promover y fomentar la práctica de la actividad física y deportiva al margen de las estructuras federativas se someterán al régimen general de asociaciones contenido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de su opción de constituir secciones deportivas al amparo de lo dispuesto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015