Articulo 43 Actividad Física y Deporte de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 43. Clasificación de las entidades deportivas.
Vigente
1. Las entidades deportivas se clasifican, a los efectos de esta ley, en.
a) Federaciones deportivas.
b) Clubes deportivos.
c) Sociedades anónimas deportivas.
d) Secciones deportivas.
2. Las asociaciones deportivas de régimen general que deseen promover y fomentar la práctica de la actividad física y deportiva al margen de las estructuras federativas se someterán al régimen general de asociaciones contenido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin perjuicio de su opción de constituir secciones deportivas al amparo de lo dispuesto en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015