Articulo 43 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 43 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 43. Confederación de Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha.

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1. Las federaciones deportivas autonómicas podrán constituir una Confederación de Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha, con funciones de representación y defensa de sus intereses comunes y de las personas y entidades integradas en ellas.

2. La Confederación de Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha deberá inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas y tendrá la estructura orgánica, fines y funcionamiento que establezcan sus estatutos y el desarrollo reglamentario de esta ley.

3. Las federaciones deportivas autonómicas interesadas deberán comunicar al órgano directivo competente en materia de deportes el proyecto de constitución, indicando las federaciones que la apoyan y los fines que pretende seguir la nueva entidad.

4. Serán requisitos para la constitución, inscripción y existencia de la Confederación de Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha los siguientes.

a) Que esté formada por más de la mitad de las federaciones deportivas autonómicas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.

b) Que las federaciones deportivas autonómicas que la formen representen a más de la mitad de las personas con licencia deportiva autonómica y más de la mitad de los clubes deportivos inscritos en una federación deportiva autonómica del total existente en Castilla-La Mancha.

c) Que la iniciativa haya sido aprobada por el voto favorable de la mayoría absoluta de las asambleas generales de las federaciones deportivas autonómicas que apoyen la iniciativa.