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Articulo 43 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 43. Derechos de formación y de retención

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1. Ningún deportista que en el momento de tramitar su licencia deportiva sea menor de 16 años podrá quedar sometido a la retención de la licencia deportiva, ni a la exigencia de derechos económicos por su formación, y podrá subscribir libremente, en la temporada deportiva siguiente, su licencia con otra entidad deportiva.

2. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears velará por el cumplimiento de esta obligación por las entidades deportivas de las Illes Balears. Las federaciones deportivas tienen que colaborar, y en todo caso, informarán a esta administración cuando tengan constancia o indicios de incumplimiento. Cualquier documento suscrito que suponga un compromiso por las partes por más de una temporada deportiva carecerá de validez a efectos de esta ley.

3. Las previsiones anteriores no serán aplicables a los derechos económicos que, de acuerdo con las normas federativas específicas que los regulen, se puedan generar al subscribirse un contrato profesional o al traspasar con carácter oneroso un deportista a otra entidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023