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Articulo 43 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 43. Código de buena gobernanza.

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1.- Las federaciones deportivas deberán aprobar un código de buena gobernanza en el que se recojan los valores de integridad, transparencia, igualdad, equidad, inclusión social y cualesquiera otros valores comúnmente vinculados al concepto de buena gobernanza. Tal código especialmente deberá:

a) Recoger aquellas reglas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que efectúen, independientemente de que las citadas federaciones estén financiadas o no mayoritariamente con ayudas públicas.

b) Establecer los criterios para mejorar las actuaciones en materia de composición y funcionamiento de los órganos federativos.

c) Prever e identificar los conflictos de intereses.

d) Prevenir los ilícitos de cualquier clase.

e) Establecer una estructura transparente y organizada en el desarrollo de la actividad.

f) Incorporar la perspectiva de género.

g) Incorporar estructuras y programas específicos al deporte adaptado.

2.- La aprobación y el cumplimiento de dicho código constituirá un criterio preferente a tener en cuenta en las ayudas públicas que el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva pueda conceder a las federaciones deportivas.

3.- En el código de buena gobernanza se regularán los siguientes contenidos mínimos:

a) Mantenimiento en secreto de cuantos datos o informaciones se reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceras personas o entidades vinculadas.

b) Prohibición de uso indebido del patrimonio federativo y de valerse de una determinada posición federativa para obtener ventajas patrimoniales.

c) Prohibición de aprovechamiento personal de las oportunidades de negocio que se conozcan por su condición de miembro de la federación.

d) Deber de oposición a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos y reglamentos o al interés federativo.

e) Puesta a disposición de las miembros y los miembros de la federación de los apuntes contables correspondientes, siempre que ello sea requerido por el conducto reglamentario establecido.

f) Prohibición de suscripción de contratos con miembros de la asamblea, personal directivo, técnico y administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación laboral vigente.

g) Documentar periódicamente el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con las miembros y los miembros de sus órganos o con terceros vinculados a ellos.

h) Obligación de las miembros y los miembros de los órganos de administración de presentar, al inicio y al final de cada mandato, una declaración responsable sobre las personas familiares empleadas en la federación.

i) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se determine qué persona o personas deben autorizar cada operación, y qué operaciones precisan de esa autorización por razón de su cuantía o naturaleza.

j) Prohibición de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que puedan tener interés particular.

4.- Aquellas federaciones deportivas de mayor relevancia económica tendrán, asimismo, las siguientes obligaciones:

a) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a las miembros y los miembros de los órganos de gobierno, administración y representación de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad.

b) Obligación del personal directivo y cargos federativos de suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.

c) Cumplimiento, en aquellas materias que se correspondan con el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo, de las obligaciones de publicidad activa previstas en la legislación sobre transparencia pública del País Vasco y a tal efecto deberán disponer en su página web del correspondiente portal de transparencia.

d) Sometimiento en la contratación de obras, suministros y servicios a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia de los procedimientos, de no discriminación e igualdad de trato entre las candidaturas y de libre competencia.

5.- El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva determinará qué federaciones son consideradas de relevancia económica.

6.- El Gobierno Vasco deberá establecer reglamentariamente la limitación de mandatos en los órganos de representación y administración de las federaciones deportivas al objeto de garantizar la renovación de las organizaciones federativas.

7.- El seguimiento de la aplicación de los códigos de buena gobernanza se atribuirá a terceras personas independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de carácter familiar, económica, profesional o análoga con la entidad deportiva o con las personas integrantes de su órgano de administración. Los informes resultantes se harán públicos en la página web.