Articulo 43 Acogimiento f...Valenciana

Articulo 43 Acogimiento familiar en C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Interés superior de las personas menores de edad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La actuación de la entidad pública protectora en los procesos de adopción de medidas de protección, se regirá por el principio del interés superior de la persona menor de edad de manera individualizada, prevaleciendo sobre otros intereses legítimos que pudieran concurrir, incluidos los de otras personas menores de edad.

2. Todos los procedimientos y trámites administrativos en los que sea interesada o se vea afectada una persona menor de edad acogida, serán priorizados y gestionados con carácter preferente, siempre que no sea incompatible con la naturaleza del procedimiento.

3. Los servicios administrativos dependientes de la Generalitat que intervengan en procedimientos judiciales que se sustancien en los Juzgados y Tribunales relativos a personas menores de edad protegidas por la entidad pública, procurarán su agilización y priorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021