Articulo 4299 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4299 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 429-9. Albaceazgo universal de realización de herencia

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1. El albaceazgo universal de realización de herencia faculta al albacea para:

a) Enajenar a título oneroso los bienes de la herencia.

b) Cobrar créditos y cancelar sus garantías.

c) Retirar depósitos de toda clase.

d) Pagar deudas y cargas hereditarias y los impuestos causados por la sucesión.

e) Cumplir los legados y demás disposiciones testamentarias.

f) Pedir el cumplimiento de los modos.

g) Pagar las legítimas.

h) En general, hacer todos los actos que sean precisos para la realización dineraria de los bienes de la herencia.

2. El albacea debe dar al dinero obtenido la inversión o el destino ordenados por el causante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009