Articulo 4296 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 429-6. Gastos del albaceazgo
Vigente
1. Todos los gastos judiciales o extrajudiciales originados por la actuación de los albaceas corren a cargo de la herencia.
2. Los albaceas tienen derecho al reembolso de los gastos causados por el ejercicio de su función.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009