Articulo 4293 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 429-3. Capacidad y legitimación
Vigente
1. Puede ser albacea cualquier persona con capacidad para obligarse.
2. Pueden ser albaceas el heredero, el legatario, las demás personas favorecidas por la sucesión y quienes en cada momento ejerzan un determinado cargo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009