Articulo 42911 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 429-11. Destino de la herencia a sufragios o a los pobres
Vigente
1. Si el causante deja la herencia para sufragios o a los pobres, deben cumplir el encargo las personas designadas por el testador o, en su defecto, la confesión religiosa legalmente reconocida de que se trate o la Generalidad de Cataluña, respectivamente.
2. Si el causante que deja la herencia para sufragios o a los pobres no especifica como deben aplicarse los bienes o su importe, deben observarse las reglas del artículo 428-3.
3. Si el causante no ordena nada sobre los encargos relativos a la herencia dejada para sufragios o a los pobres, estos encargos deben ejecutarse de acuerdo con las normas del albaceazgo universal de realización de herencia, que en este caso es gratuita.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003