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Articulo 429 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 429. El deber de conservación de las cuevas.

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1. El deber de conservación y rehabilitación de las cuevas incluye el mantenimiento y conservación de la capa exterior del terreno donde se encuentra excavada, aunque ésta forme parte de los espacios libres, y el mantenimiento de los canales naturales de evacuación de aguas pluviales.

2. Los Ayuntamientos y el resto Administraciones Públicas podrán enajenar, previa desafectación, los terrenos de los cerros que sean de dominio público y que resulten indispensables para permitir el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y accesibilidad en las cuevas existentes.

3. Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística de las cuevas en los supuestos previstos en la Ley. Cuando no sea posible su rehabilitación, la resolución finalizadora del procedimiento establecerá las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad en los predios colindantes y para restablecer las condiciones naturales del terreno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022