Articulo 4282 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 428-2. Cumplimiento del modo
Vigente
Pueden exigir el cumplimiento de los modos:
a) El albacea.
b) El heredero, respecto al modo impuesto a otros partícipes en la herencia.
c) El legatario gravado con un legado sujeto a modo.
d) El coheredero o colegatario, respecto a los modos impuestos a todos o a determinados coherederos y colegatarios.
e) Los órganos administrativos correspondientes, las entidades asistenciales y las fundaciones y asociaciones interesadas, respecto a los modos con finalidades de interés general.
f) Las personas que el testador haya nombrado a tal fin.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009