Articulo 428 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 428. Régimen supletorio.
Vigente
En lo no previsto en este capítulo y en la medida en que resulte aplicable, el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del «Boletín Oficial del Estado».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996