Articulo 428 Reglamento d... Mercantil

Articulo 428 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 428. Régimen supletorio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En lo no previsto en este capítulo y en la medida en que resulte aplicable, el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del «Boletín Oficial del Estado».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996