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Articulo 428 Reglamento G... Andalucía

Articulo 428 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 428. La ejecución urbanística en suelo urbano.

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1. La ejecución de las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística en los barrios de cuevas se realizará preferentemente de forma asistemática cuando se requiera de actividad de gestión con carácter previo a la ejecución de las obras.

2. Para los proyectos de urbanización se establece, como contenido complementario, la definición de las obras de estabilización de los terrenos, cuando resulte necesario para garantizar las condiciones de seguridad.

3. Hasta la aprobación de los instrumentos que establezcan la ordenación detallada estarán sujetas a licencia urbanística todo tipo de obras que afecten a las cuevas, salvo las dispuestas en una orden de ejecución y aquellas obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto conforme a la legislación vigente, que estarán sujetas a declaración responsable. Una vez aprobados los citados instrumentos, será de aplicación el régimen general de intervención administrativa que se establece en el Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022