Artículo 428 Régimen específico de tasas
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»Artículo 428. Devengo y pago.
Vigente
La tasa se devenga con la realización del hecho imponible, si bien el pago se exigirá en el momento en que el interesado haga la solicitud del servicio.
Modificaciones
- Modificación realizada (428 (se añade)) por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2006