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Articulo 4277 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 427-7. Personas gravadas

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1. Pueden ser gravados con legados los herederos, legatarios, fideicomisarios, donatarios por donación por causa de muerte y, en general, cualquier persona que por causa de muerte y por voluntad del causante obtenga algún beneficio patrimonial.

2. Además de las personas a que se refiere el apartado 1, también puede ser gravado el tercer beneficiario de una estipulación que el causante, en previsión de su muerte, haya acordado con otra persona, en la que se haya reservado la libre designación y el cambio de beneficiario. Este legado no puede reducirse por razón de legítima.

3. Es suficiente que la persona gravada con el legado esté determinada en el momento de ser exigible el legado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009