Articulo 4276 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4276 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 427-6. Sustitución vulgar

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El causante puede sustituir al legatario mediante sustitución vulgar.

2. La delación a favor del sustituto vulgar se entiende que se produce al mismo tiempo que la delación a favor del sustituido y, por lo tanto, aunque el sustituto muera antes de que se frustre la delación al sustituido, el sustituto vulgar transmite su derecho a sus sucesores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009