Articulo 4276 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 427-6. Sustitución vulgar
Vigente
1. El causante puede sustituir al legatario mediante sustitución vulgar.
2. La delación a favor del sustituto vulgar se entiende que se produce al mismo tiempo que la delación a favor del sustituido y, por lo tanto, aunque el sustituto muera antes de que se frustre la delación al sustituido, el sustituto vulgar transmite su derecho a sus sucesores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009