Articulo 42735 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42735 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 427-35. Legado de usufructo sucesivo

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Se entiende que el nudo propietario que ordena un legado de usufructo lo constituye con carácter sucesivo por si el usufructo preexistente se extingue en vida del legatario.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009