Articulo 42735 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 427-35. Legado de usufructo sucesivo
Vigente
Se entiende que el nudo propietario que ordena un legado de usufructo lo constituye con carácter sucesivo por si el usufructo preexistente se extingue en vida del legatario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009