Articulo 4273 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 427-3. Designación del beneficiario del legado
Vigente
1. El causante puede ordenar legados a favor de personas que la gravada con el legado o un tercero elijan entre las designadas por sus nombres o circunstancias por el causante o entre las comprendidas en un grupo que este determine.
2. La elección debe regirse por lo establecido por el artículo 426-11, y únicamente puede hacerse en escritura pública y en el plazo de un año a contar de la aceptación de la persona gravada o del encargo al tercero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009