Articulo 42729 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 427-29. Legado de universalidad
Vigente
1. El legado de universalidad de cosas, empresas u otros conjuntos unitarios de bienes o agregados de cosas tiene la consideración de legado de cosa única, y se extiende a todos los elementos que en el momento de morir el causante constituyen el bien legado o han sido integrados o adscritos al mismo.
2. En el legado de una empresa, las relaciones de crédito y de deuda que ya han sido hechas efectivas por la persona gravada con el legado dan derecho a los reintegros correspondientes a favor y en contra del legatario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009