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Articulo 42725 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 427-25. Legado alternativo

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1. En el legado alternativo, el causante puede atribuir la facultad de elección a un tercero, el cual debe hacer la elección mediante una declaración de voluntad dirigida a la persona gravada con el legado.

2. Si el causante no establece nada respecto a la facultad de elección, esta corresponde a la persona gravada. La facultad de elección es transmisible a los herederos.

3. La elección, una vez hecha, es irrevocable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009