Articulo 42723 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 427-23. Garantías del legado
Vigente
1. El legatario puede exigir que la persona gravada preste caución en garantía de los legados litigiosos que no puedan anotarse preventivamente en el Registro de la Propiedad.
2. En los legados que no sean de legítima, el causante puede excluir el deber a que se refiere el apartado 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009