Articulo 42718 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42718 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 427-18. Cumplimiento

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1. Una vez deferido el legado y vencido el plazo o terminada, si procede, la razón legal de demora, la persona gravada debe entregar la cosa o el derecho real objeto del legado si este tiene eficacia real, o debe cumplir las obligaciones que el legado le impone si tiene eficacia obligacional.

2. El legatario gravado con un sublegado solo debe cumplirlo cuando perciba el suyo.

3. Los gastos causados por el cumplimiento del legado corren a cargo de la persona gravada. Los de formalización, en su caso, corren a cargo del legatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009