Articulo 42715 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42715 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 427-15. Efectos de la delación

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1. Por la delación, el legatario adquiere de pleno derecho la propiedad de la cosa objeto del legado si este es de eficacia real, y se convierte en acreedor de la persona gravada si es de eficacia obligacional, sin perjuicio de poder renunciar al mismo.

2. La delación de los legados es eficaz, con independencia de que la persona gravada con estos acepte o repudie el beneficio patrimonial que le atribuye el causante.

3. En el legado de eficacia real sujeto a condición suspensiva, los efectos de la delación se retrotraen al momento de la muerte del causante, pero sin que el legatario pueda exigir los frutos o rentas anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009