Articulo 4271 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4271 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 427-1. Otorgamiento

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El causante puede ordenar legados en testamento, codicilo o memoria testamentaria.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009