Articulo 427 Reglamento d... Mercantil

Articulo 427 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 427. Subsanación de errores en la publicación.

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1. La publicación de la subsanación de errores advertidos en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se hará a petición del Registrador Mercantil Central. Este actuará de oficio, a instancia del Registrador Mercantil o del interesado, remitiendo la oportuna rectificación, en la que indicará el error observado y los datos correctos que deban publicarse.

2. La publicación de la subsanación de errores podrá realizarse directamente por el propio organismo editor, cuando se trate de erratas o de discordancias entre el texto remitido y el texto publicado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996