Articulo 427 Procesal militar

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Artículo 427.

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Recibidas las actuaciones en el Tribunal superior y transcurrido que sea el término del emplazamiento, si el apelante se hubiere personado se señalará día para la vista, mandando que se pongan de manifiesto a las partes en la Secretaría por término de cuarenta y ocho horas. Si el apelante no se hubiera personado en el término del emplazamiento el Tribunal declarará desierto el recurso y devolverá los autos al Juzgado Togado remitente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989