Articulo 4267 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-7. Sustitución vulgar en fideicomiso
Vigente
El testador puede disponer una sustitución vulgar en fideicomiso para el caso en que el fideicomisario llamado no llegue a serlo efectivamente porque no pueda o no quiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009