Articulo 42654 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42654 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 426-54. Disposición en caso de necesidad o con consentimiento de otro

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El fideicomitente puede ordenar que el fiduciario solo pueda ejercer la facultad de disponer si concurren determinadas circunstancias, entre las que puede haber la situación de necesidad o la autorización de terceros. Si se prevé la autorización de terceros, debe aplicarse lo establecido por el artículo 426-37.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009