Articulo 42652 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-52. Facultades del fiduciario
Vigente
En el fideicomiso de residuo, el fiduciario, además de tener las facultades reconocidas a todo fiduciario, puede hacer los siguientes actos:
a) Enajenar, gravar o disponer de otra forma de los bienes fideicomisos y de sus subrogados, libres del fideicomiso, por actos entre vivos a título oneroso.
b) Transformar, emplear o consumir los bienes fideicomisos y sus subrogados a fin de satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin tener que reponerlos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009