Articulo 42646 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-46. Responsabilidad del fideicomisario
Vigente
El heredero fideicomisario responde, desde que adquiere el fideicomiso y únicamente con los bienes que reciba, de las deudas y cargas hereditarias que no han sido pagadas con bienes de la herencia, de las deudas legalmente contraídas por el fiduciario a cargo del fideicomiso y de las que determina el artículo 426-47.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009