Articulo 42643 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42643 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 426-43. Ejecución forzosa de bienes fideicomisos

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1. Los bienes fideicomisos que se enajenen por ejecución forzosa por deudas del fideicomitente o de aquellas de que responda el fideicomiso son adquiridos por el rematante o adjudicatario libres del fideicomiso, siempre y cuando los fideicomisarios o, si procede, sus ascendientes más próximos o el curador hayan sido citados.

2. La ejecución forzosa por deudas propias del fiduciario solo es procedente contra su derecho de legítima y de cuarta trebeliánica o cuota libre y contra los frutos y rentas del fideicomiso que le corresponden, salvo, si se trata de un fideicomiso condicional, que el acreedor prefiera que se enajenen los bienes de acuerdo con lo establecido por el artículo 426-36.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009