Articulo 42637 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42637 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 426-37. Disposición de bienes con autorización del fideicomitente o de terceras personas

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1. El fideicomitente puede facultar al fiduciario para enajenar y gravar todos o algunos de los bienes fideicomisos, libres del fideicomiso, por actos entre vivos.

2. El fideicomitente puede facultar al fiduciario para enajenar y gravar todos o algunos de los bienes fideicomisos con la autorización de una o más personas designadas a tal fin, a las cuales son de aplicación los preceptos relativos a los albaceas particulares, en la medida que lo permitan la naturaleza y la duración indefinida de su encargo. Si estas personas mueren, renuncian o son incapacitadas, el fiduciario puede disponer sin autorización, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009