Articulo 42634 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-34. Extinción de la cuarta trebeliánica o cuota libre
Vigente
El derecho a la cuarta trebeliánica o cuota libre se extingue por renuncia expresa o tácita. Se entiende que se renuncia tácitamente si, a sabiendas de este derecho, el fiduciario o sus herederos entregan al fideicomisario la posesión de la herencia fideicomisa sin formular ninguna reserva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009