Articulo 4263 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4263 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 426-3. Objeto

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1. El fideicomiso de herencia o universal tiene por objeto la misma herencia o cuota de esta deferida al heredero fiduciario, o bien una masa de bienes genéricamente diferenciada que el fideicomitente haya adquirido como heredero de otra persona.

2. El fideicomiso particular tiene por objeto el mismo legado deferido al legatario o una parte alícuota de este.

3. El fideicomiso impuesto al heredero que tiene por objeto bienes singulares, una universalidad de cosas, una empresa, un derecho de usufructo, aunque sea universal, o una parte alícuota de la herencia tiene la consideración de legado, y el impuesto al legatario que tiene por objeto bienes singulares o partes de estos comprendidos en el legado, la de sublegado.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009