Articulo 42629 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42629 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 426-29. Mejoras e incorporaciones

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1. Todas las mejoras y todos los bienes que el fiduciario incorpora materialmente al fideicomiso quedan afectos al fideicomiso. Sin embargo, al deferirse este, el fiduciario o sus herederos pueden optar por retirar las mejoras o incorporaciones, si puede hacerse sin detrimento de los bienes fideicomisos, o por exigir su importe, salvo, en ambos casos, que el fiduciario las haya financiado de la forma que permite el artículo 426-38.

2. El fiduciario puede alterar la sustancia de las cosas si no disminuye su valor, con las limitaciones establecidas por el presente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009