Articulo 42628 Libro cuar...sucesiones

Articulo 42628 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 426-28. Conservación y administración

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1. La conservación y administración de los bienes fideicomisos son funciones obligadas del fiduciario, que responde personalmente de los mismos con la diligencia que es preciso emplear en los bienes propios.

2. En cumplimiento de sus funciones, el fiduciario debe cobrar y pagar créditos y las deudas a favor o a cargo de la herencia fideicomisa, cancelar las garantías y pagar a su cargo los gastos ordinarios de conservación de los bienes.

3. El fiduciario debe satisfacer, a cargo del fideicomiso, los gastos extraordinarios de conservación o de refacción y las demás cargas análogas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009