Articulo 42625 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 426-25. Responsabilidad del fiduciario
Vigente
El fiduciario universal que ha tomado inventario en tiempo y forma responde de las deudas del causante de acuerdo con el régimen de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009