Articulo 4262 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4262 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 426-2. Ordenación

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Los fideicomisos pueden ordenarse en pacto sucesorio, testamento, codicilo y donación por causa de muerte.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2008 en vigor desde 01-01-2009